La Ley de Borrón y Cuenta Nueva modifica el régimen de Habeas Data y trae beneficios para los deudores morosos que se pongan al día con sus obligaciones reportadas en centrales de riesgo.
En tu historial crediticio se registra tu comportamiento crediticio de los últimos 48 meses. Por lo tanto, si estuviste en mora y te pusiste al día o cancelaste la obligación en mora, en tu historial se reflejará esto. Sin embargo, durante el término legal de permanencia de la información negativa se evidenciará que en el pasado estuviste en mora, pero esta información se irá eliminando de tu historia de crédito con el tiempo.
Aplica para los deudores que paguen o extingan sus obligaciones en mora antes o durante la entrada en vigencia de la Ley Borrón y Cuenta Nueva.
Si a la entrada en vigencia de la ley, te habías puesto al día o extinguido tu obligación hace más de 6 meses, la información negativa de esta obligación ya no se reflejará en tu historia de crédito.
Si tenías una mora inferior a 6 meses y te habías puesto al día o extinguido tu obligación, el dato negativo se reflejará el mismo tiempo de mora contado a partir del pago de la obligación reportado por la entidad.
Si tu obligación no ha cumplido con los términos de permanencia de la amnistía, ¡no hay que preocuparse!, tan pronto se cumplan los 6 meses, o el mismo tiempo de mora, contados desde el pago de la obligación reportado por la entidad, la información negativa ya no se reflejará en tu historia de crédito.
Si tienes una mora inferior a 6 meses y te pones al día o extingues tu obligación durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en tu historia de crédito el mismo tiempo de la mora, contado a partir del pago de la obligación reportado por la entidad.
Si tienes una mora igual o superior a 6 meses y te pones al día o extingues tu obligación durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo se reflejará en tu historia de crédito durante 6 meses contados a partir del pago de la obligación reportado por la entidad.
¡RECUERDA! Esta es una medida única y extraordinaria, por lo que si se reincide en mora, esta permanecerá el doble del tiempo y máximo 4 años.